Ordenanzas Municipales de 1889 (2ª Parte)

INCENDIO+SIGLO+xix
Muchos han sido los incendios en nuestra localidad a lo largo de su historia. Quizá el más importante fue el de la calle San Andrés. En las Ordenanzas Municipales de 1889 se regulaban las obligaciones para evitarlos.

Precauciones contra incendios:
Art. 83: Se prohíbe encender braseros, paja y otros
combustibles en las calles y donde existan barracas.
Art. 84: Las hogueras, que desde tiempo inmemorial (¿?) se
encienden las noches del 17 de enero y 24 de junio, no podrán encenderse sin
permiso de la autoridad.
Art. 85: En la época de trilla se prohíbe encender ningún
combustible a menos de 50
metros de las eras, y los que fumen tomarán las debidas
precauciones y cuidarán de arrojar los cigarros apagados.
Art. 86: Prohibido establecerse fábricas de pólvora,
fósforos y aguardientes, ni talleres de fuegos artificiales en el casco de
Almoradí.
Art. 87: La autoridad eclesiástica dará parte de la
existencia de un incendio y avisará al vecindario con el toque acostumbrado de
campana.
Art. 88: Los maestros albañiles, carpinteros y cerrajeros
tienen obligación de acudir al lugar del incendio a prestar sus servicios en
caso de ser llamados por la autoridad.
Art. 89: Deberán los moradores de la casa donde se
manifieste un incendio, y los de las vecinas, abrir sus puertas a la autoridad.
Todos los vecinos de la calle donde se declare un incendio, tendrán igualmente
abiertas las puertas, prestando los auxilios que el caso requiera, como dejar sacar
agua de sus pozos y alumbrar el sitio si fuera de noche.

Ya publiqué una entrada sobre las Ordenanzas Municipales de 1889 AQUÍ

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