1583: cárcel y picota para administrar justicia en Almoradí

Conseguir gobierno propio también tenía una cara menos amable. Si Almoradí iba a administrar parte de su propia justicia, necesitaba un lugar donde encerrar a los detenidos y medios para ejecutar las penas.

Y Felipe II se los concedió.

🔑 Una cárcel propia

El Privilegio de Universidad de 1583 autoriza expresamente a Almoradí a disponer de prisiones dentro del pueblo.

Allí podían ser encerradas personas tanto por causas criminales como por deudas civiles. La cárcel debía construirse y mantenerse a costa de la propia Universidad de Almoradí.

El Justicia podía además nombrar al carcelero, sustituirlo y exigirle responsabilidades por las faltas cometidas en el ejercicio de su oficio.

Pero el documento contiene una concesión todavía más curiosa.

😮 «Fer, tenir y erigir costell»

Almoradí pidió permiso para «fer, tenir y erigir costell» dentro de la población para castigar a quienes delinquiesen.

¿Y qué era un costell? Era una especie de picota o poste de exposición pública donde determinados condenados podían permanecer sujetos y expuestos ante los vecinos como parte de su castigo.

No era una horca. Su finalidad estaba relacionada sobre todo con el castigo corporal y la vergüenza pública, algo habitual en la justicia de aquella época.

Y Felipe II también lo concedió.

No era además algo excepcional de Almoradí: privilegios valencianos de poblaciones como Callosa de Segura o Carcaixent contienen prácticamente la misma concesión. El costell era una manifestación visible de la capacidad de una población para administrar justicia.

Por su función, tendría sentido que estuviera en algún lugar público y concurrido, donde la exposición del condenado pudiera ser vista por los vecinos. Una plaza o espacio central sería una posibilidad razonable, pero por ahora no tenemos documentación que permita situarlo en un punto concreto de Almoradí.

Tener cárcel y poder levantar un costell no significaba que el Justicia almoradidense pudiera juzgar cualquier delito.

Almoradí obtuvo jurisdicción civil y determinadas competencias criminales, pero Felipe II mantuvo fuera de su alcance los delitos más graves, especialmente aquellos que podían comportar pena de muerte o mutilación.

De hecho, Almoradí pidió ampliar sus competencias criminales: El Rey se negó.

Así que detrás de aquella cárcel y aquel posible costell encontramos algo mucho más importante: los primeros instrumentos visibles de la justicia propia que Almoradí consiguió al separarse de Orihuela en 1583, aunque todavía sometida a importantes límites.

Y esos límites acabarían siendo motivo de nuevas aspiraciones…